NACIONALES
SOMU recurre a la justicia por el Impuesto a las Ganancias
Con el amparo judicial desde el SOMU esperan poder frenar la implementación del impuesto hasta que exista una resolución de fondo por parte de la justicia.
El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) presentó un amparo en defensa del ingreso de los trabajadores marítimos recurriendo a la justicia laboral por Ganancias.
Con la firma de Raúl Durdos el recurso legal tiene como objeto frenar la aplicación del Título V de la Ley 27.743, tributo que alcanza de forma directa a los ingresos de los marítimos, en todas las ramas de la actividad, en relación con el Impuesto a las Ganancias.
La Inexistencia Formal de la Norma, la Afectación de Derechos Constitucionales y su desmesurado Impacto en la Remuneración, los derechos adquiridos y Condiciones de Trabajo son los fundamentos en los que se apoyan la defensa del salario de los marítimos.
El sindicato, que fue uno de los que mayor oposición mostró en las calles a la promulgación de la ley, solicitó una medida cautelar de no innovar para evitar que se apliquen las disposiciones del Título V mientras se resuelve esta demanda, con el objetivo de proteger los salarios y las condiciones de trabajo acordadas colectivamente hasta que se alcance una resolución judicial definitiva.
Desde la conducción nacional de SOMU se comprometieron con los afiliados de bases en defender los intereses de todos sus afiliados, desde la lucha sindical y judicial bajo el lema “EL SALARIO NO ES GANANCIA”.
Por otro lado desde Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) recordaron la presentación del proyecto de ley en el Congreso Nacional, que intenta establecer una exención parcial del pago del impuesto a los ingresos personales para todo el personal embarcado que desempeñe tareas a bordo de cualquier tipo de buque.
La iniciativa legislativa nace ante la necesidad de reconocer las condiciones laborales únicas a las que se enfrentan los trabajadores embarcados. A diferencia de los empleados que realizan sus tareas en tierra, el personal embarcado está obligado a trabajar un número de horas que supera la jornada legal de ocho horas.