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Comercio acordó nuevos aumentos salariales para la actividad cerealera
La Federación de Empleados de Comercio llegó a un acuerdo de incremento salarial con las cámaras del sector cerealero para el período paritario agosto-septiembre 2023. Las partes se volverán a reunir en octubre para analizar un nuevo aumento.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) llegó a un acuerdo de incremento salarial para el periodo agosto-septiembre para la Rama Cerealera del convenio colectivo de trabajo 130/75. El acuerdo se dio en el marco de la paritaria con las cámaras empresariales del sector, la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO) y la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales y el Centro de Exportadores de Cereales.
La entidad que conduce Armando Cavalieri informó que, a partir de agosto, se incrementa la escala salarial un 10,7%, de carácter remunerativo, como corrección de la escala de julio anterior. Sobre esta base el mes de agosto tendrá un aumento del 10% no remunerativo y el mes de septiembre un incremento del 9% no remunerativo. Estos aumentos serán liquidados a partir de octubre, mes durante el cual se reunirán nuevamente las partes para analizar el impacto inflacionario a fin de evaluar el próximo aumento salarial.
El acuerdo establece que los incrementos salariales no remunerativos, no serán contributivos ni generarán aportes y contribuciones a la seguridad social, excepcionando a los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y del Aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 1001 sobre el monto nominal de la suma percibida por el trabajador.
Además, se mantendrá la contribución adicional y solidaria a OSECAC a cargo de los empleadores equivalente a $1200 mensuales, por cada trabajador en relación de dependencia del convenio colectivo de trabajo 130/75.
En el caso de los trabajadores que cumplan la jornada parcial, el salario básico será establecido proporcionalmente a la jornada laboral completa. Por otra parte, en cuanto a la liquidación del incremento acordado para agosto, la diferencia que surja de la nueva escala salarial podrá ser abonada como anticipó en los próximos 20 días a la homologación del acuerdo.