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AFIP reglamentó la devolución de Ganancias por las sumas retenidas por la segunda cuota del aguinaldo
La AFIP, a través de la Resolución General 5417, reglamentó la devolución de las sumas retenidas de la segunda cuota del aguinaldo de junio por Ganancias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 5417 que reglamenta la devolución de las sumas retenidas a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la segunda cuota del aguinaldo en asalariados en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
La Resolución del órgano que dirige Carlos Castagnetto, implica que se devolverán las sumas retenidas, junto a las remuneraciones y haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023. En concreto serán alcanzados por la medida aquellos asalariados que no hayan superado la suma equivalente a los 15 salarios mínimos, vitales y móviles, al 1 de octubre de 2023.
En el caso de las devoluciones, deberán estar explícitamente expresadas en el recibo de haberes como “Devolución Decreto N°473/23” e independiente a la retención que pueda corresponder en el mes a liquidar. En el caso de la deducción especial incrementada, las liquidaciones mensuales que correspondan a las rentas devengadas, a partir de octubre no serán objeto de retención alguna por el impuesto a la ganancia aquellos que, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, no superen la suma equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles.
En este sentido, los agentes de retención deberán computar el mes que se líquida, una deducción especial incrementada, en el monto que resulte al restar a la ganancia neta las deducciones en concepto de cargas de familia, ganancias no imponibles y deducciones especiales, de forma que, una vez realizado el calculo, la ganancia neta pasible de impuesto sea igual a cero.
Por otro lado, el artículo 94 de la resolución, incrementa la escala de valores para determinar el importe de la retención del impuesto y es aplicable a aquellos que perciban rentas por desempeñarse en cargos públicos, trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. En este sentido, las tablas de cálculo para las rentas netas devengadas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, se publicarán en los próximos días.