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Esta semana vence el plazo para pagar la primera cuota del bono
Los empleadores tendrán tiempo para abonar lo establecido por el Gobierno nacional.
Según el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 438/23, durante la presente semana los empleadores del sector público y privado deberán afrontar el pago de la primera cuota del bono de $30.000 o $12.500 en el caso de servicio doméstico. El plazo para efectivizarlo finaliza el próximo viernes.
Recordemos que el monto total de la suma remunerativa es de $60.000 y $25.000 para las trabajadoras de casas particulares, los cuales fueron divididos en dos partes a pagarse con los salarios de agosto y septiembre, tal como estableció el artículo 1 del DNU.
Por otro lado, el artículo 14 de la resolución dispone que el pago de la primera cuota deba realizarse dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1 de septiembre, por lo que la fecha límite para pagar la primera cuota del bono es el viernes 22.
En tanto, la segunda cuota de la asignación no remunerativa deberá abonarse de acuerdo con la normativa legal vigente, es decir, hasta el cuarto día hábil del mes de octubre, junto con las remuneraciones devengadas en septiembre, para los empleados mensualizados.
Cabe destacar que el bono es de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores y también alcanza a quienes cumplan con jornadas parciales, que estarán percibiendo un proporcional del total. También puede ser absorbido por los aumentos salariales acordados en paritarias, para que no interfieran en el proceso de negociación colectiva.
En este sentido, el Ministerio de Trabajo reglamentó la mecánica de absorción, y aclara que la compensación de las asignaciones no remunerativas se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023.
En el caso de los empleados de comercio no fue absorbido el pago del bono, dado que no está establecido en la cláusula de absorción del último acuerdo salarial, mientras que en el caso de UTEDYC, los acuerdos firmados contemplaban la absorción del pago de futuros incrementos salariales por decreto.